SecretaríaArtículo 53Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes del Secretario: a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código. b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley. c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad. d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal. |
