Seguridad Ciudadana
Comunicado de Prensa
2 noviembre 2026
Se les recuerda la lista de materiales que recibimos (esta información debe estar disponible en las comunicaciones que se realicen:
1. Categoría 1. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie mayor a 100 cm2 (ej. 10x10 cm). Se incluyen en esta categoría los televisores, los monitores, las computadoras portátiles, las microcomputadoras y las tabletas. Coincidente, coherente o que incluye el residuo de manejo especial denominado Artefactos electrónicos, indicado en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S. Coincide en parte con la categorización que se utiliza por algunos actores del mercado como equipo de entretenimiento (denominada por ellos como línea café), excepto en los teléfonos fijos, celulares y equipo de audio. No se reciben carcasas plásticas de equipos electrónicos sin sus componentes electrónicos y eléctricos.
2. Categoría 2. Lámparas. Se incluyen en esta categoría las lámparas fluorescentes, lámparas de filamento, las lámparas de descarga de alta intensidad (mercurio) y las lámparas LED. Coincidente, coherente o que incluye el residuo de manejo especial denominado fluorescentes y bombillos compactos, indicado en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S.
3. Categoría 3. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). Se incluyen electrodomésticos, aparatos de consumo, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, controles remotos, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Por ejemplo, se incluye en esta categoría las aspiradoras, los hornos de microondas, las tostadoras, los hervidores eléctricos, las afeitadoras eléctricas, los “coffee makers”, licuadoras, batidoras, las básculas, las calculadoras, los aparatos de radio, las videocámaras, los juguetes eléctricos y electrónicos, las pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, los pequeños dispositivos médicos y los pequeños instrumentos de supervisión y control. Se puede considerar las baterías contenidas en aparatos de esta categoría, tanto fuera como dentro del equipo. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 1. Coincidente, coherente o que incluye el residuo de manejo especial denominado Artefactos eléctricos (línea blanca), indicado en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272- S. No se reciben carcasas plásticas de equipos electrónicos sin sus componentes electrónicos y eléctricos.
4. Categoría 4. Aparatos o equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm) (conocidos como “Small IT”). Se incluyen en esta categoría los teléfonos móviles, los GPS (dispositivos del Sistema mundial de determinación de posición), las calculadoras de bolsillo, los rúters, las computadoras personales, los datafonos, radiocomunicadores, radiolocalizadores, las impresoras y los teléfonos. Se puede considerar las baterías contenidas en aparatos de esta categoría, tanto fuera como dentro del equipo. Observar que en esta categoría no se incluyen los microcomputadores, las computadoras portátiles y las tabletas, estas se incluyen en la Categoría 2. Coincidente, coherente o que incluye el residuo de manejo especial denominado Artefactos electrónicos, indicado en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S. No se reciben carcasas plásticas de equipos electrónicos sin sus componentes electrónicos y eléctricos
Fuente original: Municipalidad de Belén