- Recuerde que la presentación de este formulario no autoriza el inicio de la actividad lucrativa.
| - Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a la ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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- Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
| - Asegúrese que la información que conste en los diferentes requisitos guarde igualdad en datos: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.
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- En caso de suspender su actividad comercial y /o de licores, debe proceder a presentar el Formulario de Eliminación de la Licencia Comercial y la Eliminación de la Licencia de Licores; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.
| - Cada año, después de tramitada su patente comercial debe presentar a la Unidad Tributaria su Declaración Jurada del Impuesto de Patente junto con una copia de la Declaración de la Renta presentada a la Dirección General de Tributación Directa y Declaración Jurada de Licencia de licores
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| - En casos que se solicite una licencia clase C - Salón comedor con 0,80 metros por comensal.
- Mueble para caja separado del área de comedo
- Mueble para saloneros en el salón comedor con el equipo necesario y requerido para su trabajo
- Área de cocina de al menos 30% del comedor y contar con salida de emergencias.
- Bodega para líquidos, granos y enlatados, cámaras frigoríficas para mariscos, aves, carnes y legumbres
- Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.
- Servicios sanitarios públicos para hombres, mujeres y discapacitados (con los accesos y dimensiones legales).
- Una o varias entradas para clientes, independiente de la entrada del personal.
| En caso de que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente del Concejo Municipal |
- Venta de Licores como actividad Primordial o Secundaria a la actividad comercial todo establecimiento que incluya debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento, demás normativas que rige lo materia, además será necesaria la inspección
| El municipio puede realizar las inspecciones a los locales comerciales cuando lo considere pertinente |
- Casinos categorización del Hotel por medio del I.C.T de 3 o más estrellas, declaración de interés turístico.
| - Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares que ofrezcan hospedaje; ICT y Dirección de Migración y Extranjería. Zonas Francas: PROCOMER
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- Venta de Licores como actividad Primordial o Secundaria a la actividad comercial todo establecimiento que incluya debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento, demás normativas que rige lo materia, además será necesaria la inspección
| El municipio puede realizar las inspecciones a los locales comerciales cuando lo considere pertinente |
- Casinos categorización del Hotel por medio del I.C.T de 3 o más estrellas, declaración de interés turístico.
| - Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares que ofrezcan hospedaje; ICT y Dirección de Migración y Extranjería. Zonas Francas: PROCOMER
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