Municipalidad de Belén

Unidad Tributaria

Declaración Jurada de Impuesto de Patente

 

LEY N° 9102


INFORMACIÓN GENERAL

Información para el cálculo del impuesto

1. RÉGIMEN ORDINARIO O NATURAL

"Artículo 6, Ley 9102, el cual establece:

Se aplicarán dos punto cinco colones por cada mil (2.5 x 1.000) sobre los impuestos brutos anuales para calcular el impuesto. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En ningún caso, el impuesto a pagar por el contribuyente podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del salario base establecido por la Ley N.7377, del 5 de mayo del 1993.

  1. Zona comercial de control especial: Localizada en los centros de los distritos, según se define en el plan regulador del cantón de Belén, incluyendo los centros comerciales en cualquier otra zona.
  2. Zona Urbana: Definida en el plan regulador como zona residencial de alta, media y baja intensidad, y la zona mixta comercial residencial.
  3. Zona rural: Comprende los sectores de la zona urbana que por su ubicación geográfica, accesos, tipología constructiva y servicios públicos se consideran de menor impacto económico, según se especifica en la plataforma de valores de terreno por zona homogénea, utilizada por la Municipalidad de Belén.

En esta zona quedan incluidos: LA URBANIZACIÓN LA AMISTAD, NUEVO SAN VICENTE, LA CALLE EL CHOMPIPE, LA CALLE LOS TILIANOS, LA CALLE LINDA VISTA, LA CALLE LA GRUTA, EL BARRIO CRISTO REY Y BAJO LA CHÁCARA.

En caso de que la empresa realice. Esta misma actividad en otros municipios, indique en cuales y los ingresos declarados en cada uno de ellos. El procedimiento de tasación se establece en los articulos 8 y 9 de la Ley 9102


Declaración Jurada

Bajo la gravedad de juramento y conforme a las disposiciones del Código Tributario y la Ley de patentes de la Municipalidad de Belén N.9102, declaro que la información sumistrada y los anexos que se aporten a la misma, han sido examinados por mi persona, continenen una completa y veráz para el impuesto de patentes.

Firmado en ______________ a los ______________ del mes de ______________ del ______________.

Firma del declarante o representante legal _____________________________________


NOTA IMPORTANTE

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.

El artículo 19 de la Ley 9102 establece: Una vez constatada la falta, los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción según las siguientes situaciones:

  • Un dos por ciento (2%) sobre el total a pagar del impuesto del periódo anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración de uno a cinco días hábiles.
  • Un diez por ciento (10%) sobre el total a pagar del impuesto del periódo anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración de seis a veinte días hábiles.
  • Los contribuyentes que presenten la declaración jurada del primero al quince de mayo pagarán una sanción del quince por ciento (15%) sobre el monto del impuesto que correspondía cancelar el año anterior.

A partir del 15 de mayo de cada año no se recibirán declaraciones juradas y se autoriza a la Municipalidad para que realice la tasación de oficio, salvo que exista el requerimiento expreso de la declaración, hecho por la Municipalidad, como parte de una actuación fiscalizadora.

Cualquiera de las sanciones anteriores deberá ser pagada en el trimestre inmediato a su determinación.

Estimado Patentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9102, adjunto a la declaración de patentes deben aportar los siguientes documentos:

  1. Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deberán presentar una copia de la declaración jurada, presentada ante la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.
  2. Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deben presentar una copia del formulario de proveedores y clientes, presentado ante la Dirección General de Tributación, como un insumo necesario para verificar la obligación tributaria, realizar actuaciones fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realizar cruces de información entre patentados e identificar a los no declarantes.
  3. Copia del último recibo de pago o una constancia de las cuotas obrero-patronales exigida por la ley de la Caja Costarricense de Seguro Social; esto sin perjuicio de que la Municipalidad, para sus propios fines tributarios, solicite la copia de la planilla como insumo para sus actuaciones fiscalizadoras.
  4. Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales presentadas a la Dirección General de Tributación.
  5. Los patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada a las otras municipalidades en que realizan la actividad.