Descripción

Requisitos

Estimado Patentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9102, adjunto a la declaración de patentes deben aportar los siguientes documentos:

  1. Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deberán presentar una copia de la declaración jurada, presentada ante la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.
  2. Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deben presentar una copia del formulario de proveedores y clientes, presentado ante la Dirección General de Tributación, como un insumo necesario para verificar la obligación tributaria, realizar actuaciones fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realizar cruces de información entre patentados e identificar a los no declarantes.
  3. Copia del último recibo de pago o una constancia de las cuotas obrero-patronales exigida por la ley de la Caja Costarricense de Seguro Social; esto sin perjuicio de que la Municipalidad, para sus propios fines tributarios, solicite la copia de la planilla como insumo para sus actuaciones fiscalizadoras.
  4. Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales presentadas a la Dirección General de Tributación.
  5. Los patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada a las otras municipalidades en que realizan la actividad.
  6. Adjuntar formulario de encuesta de Gases Efecto Invernadero ( ver archivo - adjunto al formulario)

Notas

Las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.

El artículo 19 de la Ley 9102 establece: Una vez constatada la falta, los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción según las siguientes situaciones:

  • Un dos por ciento (2%) sobre el total a pagar del impuesto del periódo anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración de uno a cinco días hábiles.
  • Un diez por ciento (10%) sobre el total a pagar del impuesto del periódo anual anterior, cuando se exceda el plazo para la respectiva declaración de seis a veinte días hábiles.
  • Los contribuyentes que presenten la declaración jurada del primero al quince de mayo pagarán una sanción del quince por ciento (15%) sobre el monto del impuesto que correspondía cancelar el año anterior.

A partir del 15 de mayo de cada año no se recibirán declaraciones juradas y se autoriza a la Municipalidad para que realice la tasación de oficio, salvo que exista el requerimiento expreso de la declaración, hecho por la Municipalidad, como parte de una actuación fiscalizadora.

Cualquiera de las sanciones anteriores deberá ser pagada en el trimestre inmediato a su determinación.

Costo de trámite:

El trámite no tiene costo. El mismo es un instrumento para la actualización del Impuesto de patentes, para el período siguiente al declarado. 

Tiempo de respuesta:

Treinta (30) días hábiles.

Recepción del Trámite:

El trámite se presenta físicamente en "Ventanilla Única" ubicada en Servicio al Cliente 


Cuestionario Inventario de Gases de Efecto Invernadero

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