Avales y Revisiones Ambientales
Contraloría Ambiental
Información importante relacionada a la evaluación ambiental
El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), D.E 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en su artículo 3° bis, establece que:
Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, indicados en este artículo, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otras entidades con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.
1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y las Municipalidades o cualquier otra autoridad de la administración pública.
2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones municipales, y que no impliquen obras constructivas mayores a los 1000m2 o movimientos de tierra superiores a los 999m3, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos.
3. La construcción y operación de edificaciones y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación, menores de 1000m2. Con excepción de las actividades que para su operación se contemplen en el Anexo 1 del presente Reglamento, que requieran de EIA.
4. Quedarán excluidas de la Evaluación de Impacto Ambiental la lista de actividades de muy bajo impacto ambiental potencial indicada en el Anexo 2 del presente Reglamento.
5. Todas aquellas actividades, obras y proyectos, que se ubican en el anexo 1, que sean categoría C, que no se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del presente decreto, que por su bajo impacto ambiental potencial no están sujetas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; y serán las municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país.
6. No requieren EIA todas aquellas actividades, obras o proyectos cuya construcción sea menor a 1000 m2. Las construcciones mayores o igual 500 m2 y hasta 1000 m2 deberán presentar un D1-C siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Las construcciones de más de 1000 m2 deberán presentar un D1.
7. No requieren EIA las modificaciones del terreno (desmonte y movimiento de tierras), cuando el movimiento de tierras no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto, y sea menor o igual a 1000m3. Los movimientos de tierra mayores o iguales a 500m3 y hasta 1000m3, deberán presentar un D1-C, siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Más de 1000m3, será mediante un D1.
8. Las actividades agrícolas o pecuarias que han realizado actividad previa sobre el predio, la rotación o renovación de cultivos, como el cambio de actividad agropecuaria a otra actividad agropecuaria, y las que no están enlistadas en la clasificación establecida en el anexo 1 de este reglamento. Se exceptúan los terrenos de uso agrícola existentes que cambian su proceso productivo hacia uno de los cultivos enlistados como de excepción.
Fuente: SETENA
Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC
Aval ambiental municipal
Esta herramienta es utilizada para aquellos proyectos de muy bajo impacto ambiental que deben pasar primero por la revisión de la Municipalidad para su aprobación, confirmando que la obra, actividad o proyecto cumplen con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y demás Legislación Ambiental vigente, así como revisión en el “Mapa de Afectaciones de Pozos, Nacientes y Vulnerabilidad a la Contaminación del Agua Subterránea Según Legislación Vigente y de Amenazas Naturales Potenciales Según la Comisión Nacional de Emergencias para el Cantón de Belén”, garantizando el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
De acuerdo con la legislación vigente, las actividades, obras o proyectos a evaluar a través de este procedimiento por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, serán:
1. Acondicionamiento de contenedores para uso de oficinas.
2. Ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes.
3. Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuarios sin bosque y árboles en zonas urbanas.
4. Chorrea y cambio de pisos.
5. Construcción de casetas de seguridad y vigilancia.
6. Construcción de cochera, garajes o corredores.
7. Construcción de rampas de acceso.
8. Construcción o mejoras de bajantes y canoas.
9. Construcción o mejoras de aceras.
10. Construcción de edificaciones, oficinas, locales comerciales, viviendas unifamiliares e infraestructura para actividades agropecuarias de hasta 500 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos.
11. Construcción o techado de parqueo de vehículos, que no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva.
12. Estudios o actividades necesarios, para obtener información en la elaboración de herramientas o instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
13. Funcionamiento de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes, cuya operación no estén incluidas dentro de los anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
14. Helipuertos móviles.
15. Instalación y remodelación de verjas y portones.
16. Instalación, operación y mantenimiento de tanques quiebra gradientes y tanques elevados de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
17. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de cualquier edificación existente.
18. Instalación y mejoras de sistema contra incendio de una edificación.
19. Instalación y construcción de casetas de bombeo y su equipo, menores de 500 m2, en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes.
20. Instalación de hidrantes.
21. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier tipo de edificación.
22. Operación de centros de recuperación de residuos valorizables (centros de acopio), sin que incluya el proceso de reciclaje.
23. Pintura de edificaciones existentes.
24. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que cuenten con Viabilidad (Licencia) Ambiental, con infraestructura ya construida, y que las operaciones de estos proyectos no estén incluidas dentro de los anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC.
25. Proyectos turísticos de canopy que no impliquen la corta de árboles en áreas boscosas.
26. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica.
27. Remodelación y mejoras sobre una edificación existente. Se incluyen las ampliaciones de edificaciones existentes, siempre y cuando no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva.
28. Remodelación, reparación, cambio de techo, cielo raso y divisiones internas.
29. Remodelación o cambio de ventanería.
30. Remodelación de infraestructura para actividades agropecuarias.
31. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes.
32. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes, sin que se amplíe el área original.
33. Reparación, rehabilitación, mantenimiento en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales, ya existentes, que no implique aumento en la cobertura del área del proyecto.
34. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
35. Sistemas de generación distribuida para autoconsumo, cuya fuente de energía utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA.
36. Servicios de alimentación al público, que no conlleve una construcción mayor a 500 m2 de área.
37. Servicios no esenciales en Áreas Silvestres Protegidas.
38. Servicio de Autolavado o “Lavacar”.
39. Sitios de manejo de vida silvestre ex situ, que no superan los 500 metros cuadrados de área constructiva.
40. Tapias u obras de contención.
41. Tapia provisional.
42. Techado de patio.
43. Expendios de distribución de gas LPG al detalle y tanques de autoconsumo LPG para locales existentes.
44. Unidades móviles de servicios (médicos, alimentos, telefonía, etc.).
45. Actividades desarrolladas en casas de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no se incorporen materias primas o sustancias peligrosos, ni se generen residuos peligrosos, con categoría de microempresa.
46. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia.
47. Aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques privados dentro o fuera de un Área Silvestre Protegida.
48. Movimientos de tierra menores a 200 m3.
49. La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2.
50. Proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil.
51. Y cualquier otra actividad, obra o proyecto fuera de anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
52. Proyectos, obras o actividades que se encuentren afectadas por alguna restricción del “Mapa de Afectaciones de Pozos, Nacientes y Vulnerabilidad a la Contaminación del Agua Subterránea Según Legislación Vigente y de Amenazas Naturales Potenciales Según la Comisión Nacional de Emergencias para el Cantón de Belén”.
Revisión ambiental municipal
Para el desarrollo de cualquier obra, actividad o proyecto de mediano, alto o gran impacto ambiental deben de cumplir con toda la legislación ambiental vigente. Una vez que ingrese el trámite con las resoluciones de los entes rectores, la Unidad Ambiental realiza una revisión detallada de ésas y todas las variables que constan en el “Mapa de Afectaciones de Pozos, Nacientes y Vulnerabilidad a la Contaminación del Agua Subterránea Según Legislación Vigente y de Amenazas Naturales Potenciales Según la Comisión Nacional de Emergencias para el Cantón de Belén”, con el fin de verificar que todo esté en orden y de acuerdo con la realidad del territorio. Posteriormente se extienden recomendaciones para el seguimiento, control y verificación para su aprobación.
Requisitos ambientales:
-Copia de la Viabilidad Ambiental extendida por SETENA.
-Copia completa del: EIA´s, Plan de Gestión Ambiental, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, presentada ante SETENA.
-Copia de la garantía ambiental y depósito de la misma.
-Declaratoria de pozo(s) dentro del inmueble (Ubicación en plano y coordenadas).
-Copia de concesión y permisos de explotación de pozo(s) existente(s) en el inmueble.
-Estudio hidrogeológico (tránsito de bacterias y contaminantes orgánicos e inorgánicos) para delimitar la zona de influencia de pozo(s) existente(s) en el inmueble. Debe presentarse con visto bueno o aprobación del Departamento de Aguas (MINAET) y SENARA.
-Estudio hidrogeológico (Vulnerabilidad) con el respectivo visto bueno o aprobación por parte del Departamento de Aguas del MINAET y SENARA (zona de influencia de la naciente, captaciones, otros).
-Visto bueno de reuso de las aguas tratadas de la planta de tratamiento por parte del Ministerio de Salud (*si el proyecto presentara reuso).
-Visto bueno o autorización de desfogue de las aguas residuales tratadas al afluente cercano al proyecto o inmueble (Departamento de Aguas del MINAET).
-Visto bueno o autorización de desfogue de las aguas pluviales al afluente cercano al proyecto o inmueble (Dirección de Agua del MINAET o Municipalidad).
-Visto bueno o autorización de obras en cauce de ríos (Resolución de Dirección de Agua del MINAET).
-Autorización de Obras en Zona de Protección (Resolución de Administración Forestal del Estado (AFE)-SINAC-MINAET (ACCVC) // Copia de Formulario).
-En caso de que sea necesario realizar tala de árboles nativos de la zona deberá aportarse visto bueno del SINAC-MINAET (ACCVC).
-Plan de arborización del proyecto; según Reglamento de Arborización Urbano-Cantonal y Reforestación de Zonas Verdes y Áreas de Protección del Cantón de Belén (Zonificación Plan Regulador).
-En caso de ser necesario:
*Estudio arqueológico con el respectivo visto bueno o en su defecto aprobación de parte del ente competente del Ministerio de Cultura.
*Plan de Gestión para Movimiento de Tierra aprobado por el Ministerio de Salud, el cual incorpore medidas de mitigación tanto para la época seca (polvo u otros) así como para época lluviosa (barro y manejo de aguas superficiales).
*Entre otros (Según la complejidad del proyecto).
Tanto el aval como la revisión ambiental se realizan con el fin de prevenir impactos ambientales en el cantón y fiscalización de lo que se construye y/o de las actividades que se realizan en el territorio.
Documentos para completar el formulario: